NUE 177-ADP-2017 (MM)
INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA: San Salvador a las once horas con diecisiete minutos del da veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.
      El 27 de octubre de este ao, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderado licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx interpuso recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por la Oficial de Informacin de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el da 20 de octubre del presente ao y notificada segn los apelantes- en la misma fecha.
      Los apelantes a travs de su apoderado manifiestan que realizaron la solicitud de datos personales consistentes en:
      a) la administradora de fondos de pensiones o entidad previsional del Estado donde cotiza o ha cotizado cada una de las personas sealadas.
      b) Detalle de las cotizaciones realizadas en sus cuentas de pensiones desde las fechas del uno de mayo de dos mil catorce al treinta de septiembre de dos mil diecisiete, identificando las aportaciones realizadas por sus empleadores y las que han realizado como trabajadores.
      Por su parte, la Oficial de Informacin de la SSF resolvi acceder a la entrega de la informacin referente al literal a sobre la administradora de fondos de pensiones o entidad previsional del Estado dnde cotizan o han cotizado cada uno de los apelantes; sin embargo, deneg la informacin referente al literal b sobre el detalle de las cotizaciones  realizadas en sus cuentas de pensiones y las aportaciones realizadas por ser informacin inexistente en dicha institucin de conformidad con el Art. 73 de la Ley de acceso a la Informacin Pblica (LAIP).
      Sobre lo anterior, los apelantes manifestaron no estar de acuerdo, ya que consideran que la informacin solicitada consiste en informacin confidencial de sus datos personales, que se encuentran en poder de los entes supervisados por la SSF.
      Por tanto de conformidad con lo antes expuesto y con base en los artculos 6 y 18 de la Constitucin de la Repblica 38, 67, 82, 83, 86 y 87 y 102 de la LAIP en relacin al Art. 279 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, este Instituto resuelve:
      a) Admitir el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a travs de su apoderado licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx  en contra de la resolucin emitida por el oficial de informacin de la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF), el 20 de octubre del 2017 y notificada segn los apelantes- en la misma fecha.
      b) Designar al Comisionado Max Fernando Mirn Alfaro, para que, dentro del plazo de quince das hbiles siguientes a la admisin de este recurso, d trmite al procedimiento, forme el expediente, recabe pruebas y elabore un proyecto de resolucin que someter al pleno de este Instituto.  
      c) Requerir a la oficial de informacin de la SSF que de conformidad con el articulo 82 Inc.2 de la LAIP, en el trmino de veinticuatro horas contadas a partir de la recepcin de la correspondiente notificacin, remita a este Instituto original o copia certificada del expediente administrativo relacionado con el presente caso.
      d) Requerir a la SSF, que por medio de su titular dentro del plazo de siete das hbiles contados a partir de la notificacin respectiva, rinda el informe a que se refiere el artculo 88 de la LAIP, ofreciendo los medio probatorios que considere pertinentes para fundamentar sus alegaciones.
      e) Hacer saber al titular del ente obligado que las resoluciones de este Instituto se le notificaran por medio de su correo electrnico, por lo que deber sealarlo para tal efecto y acusar de recibido dentro de las veinticuatro horas siguientes despus del envi; caso contrario, toda resolucin se le notificar por cartelera o tablero. Asimismo, deber indicar, por lo menos, un nmero de telfono al cual pueda contactrsele. 
      f) Hacer saber a las partes, que toda la documentacin presentada en este Instituto por medios electrnicos debe ser remitida a la direccin: oficialreceptor@iaip.gob.sv, y en el caso de los documentos que acrediten personera e informe del artculo 88 de la LAIP, debern ser remitidos en original.
      g) Notificar al apelante de esta resolucin por medio de su correo electrnico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; y a la SSF por medio de su oficial de informacin, en la direccin de su correo electrnico: oir@ssf.gob.sv, dejndose constancia impresa, en todos los casos, de haberse realizado las notificaciones.
      Notifquese.



PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN.       
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